Resumen | |
[J] | Elecciones. Actos de propaganda. Inauguraciones por Presidenta de Comunidad.(publicado en Actualidad Diaria 3005 el 27 de noviembre de 2015) |
texto publicado volver | |
Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos: 1.- Con fecha 19 de mayo de 2014, seis días antes de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo que habían sido convocadas por RD 213/2014, de 31 de marzo, el Partido Socialista Obrero Español, a través de su representante legal, presentó a la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo) un escrito solicitando que se declarase contrario a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y se ordenase la suspensión de un acto, previsto para ese mismo día, consistente en la visita de la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las obras de construcción de la empresa SENOBLE, sita en la referida localidad, interesando asimismo que se apercibiera a la Junta y a las autoridades que participasen en dicha visita de la alegada vulneración de la legislación electoral y la infracción cometida, y se impusiera la multa "
2.- Por acuerdo de esa misma fecha la Junta Electoral de Zona resolvió estimar la reclamación, al considerar el referido acto contrario "a lo dispuesto en el art. 50.2 de la LOREG", acordando «dar inmediata cuenta" al representante del Partido Popular. El mismo día el Partido Popular interpuso recurso ante la Junta Electoral Provincial, que también en la misma fecha acordó declarar la incompetencia de la Junta Electoral de Zona para conocer de la reclamación formulada por el PSOE, "conforme el artículo 54.1 de la LOREG" y, declarando su propia competencia para resolver, revocar el acuerdo de dicha Junta de Zona atendiendo a que "
3.- El Acuerdo de la Junta Electoral Provincial fue recurrido por el Partido Socialista Obrero Español ante la Junta Electoral Central, que a través de la Junta Electoral Provincial de Toledo dio traslado de las actuaciones al Gobierno de Castilla-La Mancha, cuya representación procesal formuló en plazo las alegaciones que estimó oportunas, en cuya virtud interesó la desestimación del recurso y que no se impusiera sanción alguna por "
4.- Con fecha 22 de mayo de 2014 la Junta Electoral Central resolvió el recurso mediante el Acuerdo contra el que se promueve el presente recurso contencioso- administrativo, estimando parcialmente la pretensión del Partido Socialista Obrero Español, en el sentido de entender que los hechos denunciados suponían vulneración del apartado 2 del artículo 50 LOREG. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |